Los organismos de las Naciones Unidas instan a los Estados a que tomen medidas urgentes
para poner fin a la violencia y a la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as
lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI)1.
Todas las personas tienen el mismo derecho a no ser objeto de violencia, persecución, discriminación y estigmatización.
Las leyes internacionales en materia de derechos humanos establecen obligaciones jurídicas para los Estados a fin de
garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, puedan gozar de tales derechos. Aunque acogemos con satisfacción
el aumento de medidas que se aplican en muchos países para proteger los derechos de las personas LGBTI, nos sigue
preocupando de sobremanera que, por todo el mundo, millones de personas LGBTI, las que son percibidas como LGBTI y
sus familias sean víctimas de violaciones generalizadas de sus derechos humanos. Esta situación es alarmante - y es por
ello que deben tomarse medidas al respecto.
El hecho de no respetar los derechos humanos de las personas LGBTI y de no protegerlas de abusos, como la violencia y
las leyes y prácticas discriminatorias, supone una grave violación de las normas internacionales en materia de derechos
humanos y tiene un impacto significativo sobre la sociedad, fomentando una mayor vulnerabilidad a las enfermedades,
incluyendo la infección por el VIH, la exclusión social y económica, la presión sobre las familias y comunidades, y también
un impacto negativo sobre el crecimiento económico, el trabajo decente y el progreso para alcanzar los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de cara al futuro. Bajo el derecho internacional, los Estados tienen la principal obligación de proteger
a las personas ante situaciones de discriminación y violencia. Por ello, los gobiernos, los parlamentos, los poderes
judiciales y las instituciones nacionales de derechos humanos deben tomar medidas urgentes al respecto. Los líderes
políticos, religiosos y comunitarios, las organizaciones de trabajadores, el sector privado, los profesionales de la salud, las
organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación también tienen un papel importante que desempeñar
en este sentido. Los derechos humanos son universales - no pueden invocarse prácticas y creencias culturales, religiosas,
morales ni actitudes sociales para justificar violaciones de derechos humanos contra ningún colectivo, incluyendo las personas
LGBTI.
PROTEGER A LAS PERSONAS CONTRA LA VIOLENCIA
Los Estados deben proteger a las personas LGBTI contra la violencia, la tortura y los malos tratos, aplicando entre otras
las siguientes medidas:
• Investigando, encausando judicialmente y proveyendo reparaciones a víctimas de actos de violencia, tortura y malos tratos,
ya sea contra adultos/as, adolescentes o niños/as LGBTI como para aquellas personas que defienden sus derechos humanos;
• Reforzando las medidas para prevenir, para realizar seguimiento y para denunciar dichas situaciones de violencia;
• Incorporando la homofobia y transfobia como circunstancias agravantes en las leyes contra delitos motivados por el
odio y contra la incitación al odio;
• Reconociendo que la persecución de personas por el simple hecho de ser LGBTI , o de ser percibidos como tal, pueda
constituir un fundamento válido para conceder asilo a refugiados/as, y no devolviendo tales refugiados/as a un lugar
donde su vida o su libertad puedan verse amenazadas.
Las Naciones Unidas y otras organizaciones han documentado violencia física y psicológica generalizada contra
personas LGBTI en todas las regiones, incluyendo asesinatos, agresiones, secuestros, violaciones, violencia sexual,
así como torturas y malos tratos, tanto en el ámbito institucional como en otros. Las mujeres lesbianas, bisexuales
y trans y los jóvenes LGBTI se encuentran particularmente expuestos al riesgo de violencia física, psicológica y
sexual en el ámbito familiar y comunitario. A menudo, las personas LGBTI son víctimas de violencia y discriminación durante emergencias humanitarias y cuando huyen de persecuciones, buscando refugio. También pueden ser
objeto de abusos en el ámbito de la salud, incluyendo las llamadas «terapias» perjudiciales y reñidas con la ética que
intentan cambiar la orientación sexual, las esterilizaciones forzadas o coercitivas, los exámenes anales y genitales
forzados y las cirugías y tratamientos en niños/as intersex que son sin su consentimiento e innecesarios. En muchos
países la respuesta a estas violaciones no es adecuada, no se denuncian y a menudo no se investigan o encausan
judicialmente de manera apropiada, dando lugar a una gran impunidad, a la falta de justicia y a la carencia de
soluciones y apoyo a las víctimas. Los/as defensores/as de derechos humanos que luchan contra estas violaciones
suelen ser perseguidos/as y se enfrentan a limitaciones discriminatorias en sus actividades.
DEROGAR LEYES DISCRIMINATORIAS
Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo a través de la revisión, la
derogación y el establecimiento de una moratoria sobre la aplicación de:
• Leyes que criminalicen las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo;
• Leyes que criminalicen a las personas trans por su expresión de género;
• Otras leyes utilizadas para detener, castigar o discriminar a personas por su orientación sexual, identidad o expresión de género.
En 76 países aún existen leyes que criminalizan las relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo, por lo que se
exponen al riesgo de detención, enjuiciamiento y encarcelación con carácter arbitrario o incluso a la pena de muerte en al
menos cinco países. Las leyes que criminalizan el travestismo se utilizan para detener y castigar a las personas trans. Otras
leyes son utilizadas para acosar, detener, discriminar o limitar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica
de personas lesbianas, gais, bisexuales y trans. Estas leyes discriminatorias contribuyen a perpetuar la estigmatización y
la discriminación, así como los delitos motivados por el odio, los abusos, las torturas, los malos tratos policiales y la violencia
familiar y comunitaria, afectando de forma negativa a la salud pública, impidiendo el acceso a servicios de salud y relacionados
con el VIH.
PROTEGER A LAS PERSONAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Los Estados deben respetar las normas internacionales de derechos humanos en materia de no discriminación, aplicando
entre otras las siguientes medidas:
• Prohibiendo la discriminación contra adultos/as, adolescentes y niños/as LGBTI en todos los ámbitos, incluyendo educación,
empleo, sanidad, vivienda, protección social, justicia y situaciones de asilo y de privación de libertad;
• Garantizando el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans sin condiciones abusivas;
• Combatiendo los prejuicios contra las personas LGBTI mediante el diálogo, la educación pública y la formación;
• Garantizando que las personas LGBTI sean consultadas y participen en la elaboración, aplicación y seguimiento de
leyes, políticas y programas que les afecten, incluyendo iniciativas humanitarias y de desarrollo.
Las personas LGBTI se enfrentan a una discriminación y exclusión generalizada en todos los ámbitos, incluyendo formas
múltiples de discriminación en base a factores como el sexo, la raza, la etnia, la edad, la religión, la pobreza, la migración,
la discapacidad y el estado de salud. Los/as niños/as se enfrentan al acoso escolar, a la discriminación o a la expulsión de
las escuelas por su orientación sexual o identidad de género, ya sean reales o percibidos, o por la de sus padres o madres.
Entre las/os jóvenes LGBTI rechazados por sus familias existen unos alarmantes niveles de suicidio, falta de vivienda e
inseguridad alimentaria. La discriminación y la violencia contribuyen a la marginalización de las personas LGBTI y a su
vulnerabilidad frente a enfermedades, incluyendo la infección por el VIH, y al mismo tiempo se les niega asistencia sanitaria
y se mantienen actitudes discriminatorias y de patologización contra ellos/as, tanto en el ámbito de la salud como en otros.
A las personas trans se les suele negar el reconocimiento legal del género en el que se identifican y enfrentan condiciones
abusivas, como esterilizaciones, tratamientos o el divorcio con carácter forzoso para obtenerlo, por lo cual sufren situaciones
de exclusión y marginalización. La exclusión de personas LGBTI de la elaboración, aplicación y seguimiento de las leyes y
políticas que les afectan perpetúa su marginalización social y económica.
APOYO DE LAS NACIONES UNIDAS
Nuestras organizaciones están dispuestas a apoyar y ayudar a los Estados miembros y a otras partes interesadas a la hora
de asumir los retos que se destacan en la presente declaración, como por ejemplo cambios constitucionales, legislativos
y de políticas, el refuerzo de las instituciones nacionales, medidas en la educación y la formación y en otras iniciativas que
busquen respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas LGTBI.
1 Si bien la presente declaración hace referencia a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, debe entenderse también que engloba al resto de personas que se enfrentan a situaciones de violencia y discriminación por su orientación sexual, identidad de género y caracteres sexuales, sean aparentes o reales, y a aquellas personas que se puedan identificar con otros términos.
Septiembre 2015
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