2do Ciclo EPU Venezuela 2016
Balance de la implementación de las recomendaciones del primer ciclo
A pesar de haber aceptado la recomendación 94.11 dirigida a consolidar, tanto en la ley como en la práctica, los derechos de personas con orientación sexual e identidad de género diferentes, durante el primer ciclo del EPU el Estado venezolano no llevó a cabo acciones concretas para lograr la inclusión legal y social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Por el contrario, en el 4to examen periódico de Venezuela sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2015, el Comité de Derechos Humanos, recomendó al Estado adoptar una legislación amplia e integral dirigida a prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Igualmente en 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, advirtió la ausencia de un marco legal integral de lucha contra la discriminación que considerara todos los criterios establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, durante el 3er examen periódico de Venezuela, recomendando al Estado agilizar la elaboración y adopción de una legislación que garantizase una protección suficiente con incorporación de los motivos de discriminación por orientación sexual e identidad de género. En 2014, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, recomendó también al Estado adoptar las disposiciones legales necesarias para proteger a las mujeres de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.
El Comité de Derechos Humanos por otra parte manifestó en 2015, preocupación por la discriminación y actos de violencia contra personas por su orientación sexual o identidad de género, que comprendía el asesinato, ante lo cual recomendó al Estado redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y garantizar de manera eficaz la prevención, investigación, procesamiento y sanción de estos actos, con penas apropiadas. Del mismo modo, en el 3er examen periódico de Venezuela ante el Comité de Derechos del Niño, éste observó que las leyes específicas contra la discriminación no se habían traducido en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes por su orientación sexual e identidad de género, aunado a la falta de información sobre las medidas adoptadas. El Comité recomendó llevar a cabo una evaluación de las leyes, políticas y programas aplicadas para proteger a niños, niñas y adolescentes LGBTI, con indicadores para medir sus logros; prevenir todas las formas de discriminación de los niños, niñas y adolescentes por orientación sexual e identidad de género; garantizar en la legislación y en la práctica, la prohibición de estos tipos de discriminación y su debida sanción; y establecer un mecanismo de denuncia eficaz para monitorear y resolver los casos de discriminación en centros educativos y reclusión de menores, instituciones de cuidado alternativo y otros entornos. A su vez, en 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado venezolano adoptar una ley de identidad de género no patologizante; investigar con debida diligencia los delitos cometidos contra personas LGBT y profundizar las medidas estatales, incluyendo políticas públicas, en favor de personas LGBT y sus defensores.
Marco legal nacional
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) reconoce el principio de no discriminación de los derechos humanos y establece el deber del Estado de adoptar medidas positivas para promover las condiciones jurídicas y administrativas que puedan garantizar una igualdad real y efectiva de todas las personas ante la ley. Reconoce además el carácter progresivo de los derechos humanos, extendiendo sus garantías a todos los Tratados Internacionales ratificados por Venezuela más favorables al ejercicio universal y efectivo de derechos. Aunque la CRBV no menciona de manera explícita la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, la Resolución N° 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 2008, dictaminó que “…no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual en razón de la orientación sexual de la persona…”, determinando que correspondía a la Asamblea Nacional legislar sobre esta materia. Sin embargo, Venezuela no ha logrado materializar una ley amplia y general para proteger a las personas LGBTI de la discriminación y la desigualdad. Algunos instrumentos legales en áreas específicas, sólo hacen mención a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, careciendo de mecanismos para implementar estrategias reales y efectivas contra la discriminación y la desigualdad. Pese a contar con una Constitución favorable, sigue existiendo un marco legal restrictivo que niega la igualdad de derechos y ante la ley de las personas LGBTI.
Retos
Retos
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Ausencia de un marco institucional y administrativo para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI, en un ambiente en el que persiste la lesbofobia, homofobia, bifobia y transfobia, apoyada en frecuentes discursos de estigmatización y odio, emitidos por funcionarios públicos y sectores sociales, con base en ideologías y creencias religiosas, pese a que constitucionalmente Venezuela es un Estado Laico.
Privación del derecho a la protección jurídica de las parejas del mismo sexo y las familias homo-parentales con o sin hijos. Estas familias y sus hijos, se encuentran sumergidas en la invisibilidad y clandestinidad, ante la intolerancia, el menosprecio y los tratos degradantes por no contar con protección del Estado. Las estadísticas del Censo de Población de 2011, mencionaban preliminarmente unas 6.000 familias homo-parentales, las cuales no cuentan con ninguna protección legal frente a la negativa de reconocer el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Conforme a datos de la Fundación Reflejos de Venezuela, 2.000 niños, niñas y adolescentes pertenecientes a estas familias, afrontan severos problemas de acceso a la educación, la salud y la protección social y legal, al no haber posibilidad de formalizar su situación en el seno de sus hogares. Entre 2011 y 2016, Unión Afirmativa de Venezuela con otras organizaciones, han presentado a la Asamblea Nacional diversas propuestas de modificación de leyes que hasta ahora no han sido consideradas.
[1] Resumen elaborado con base en contribuciones de Unión Afirmativa de Venezuela, Red LGBTI, Fundación Reflejos de Venezuela y Venezuela Diversa.
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